Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 86

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 86.- Las sentencias deben tener el lugar, fecha y juez o tribunal que las pronuncie, los nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen y el objeto del pleito

(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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