Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 864

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 864.- Si se dedujese oposición contra el proyecto, se substanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias, la audiencia sea común y a ella concurrirán los 168 interesados y el partidor para que se discutan las gestiones promovidas y se reciban pruebas.

Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cual sea el motivo de la inconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición.

Si los que opusieron dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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