Artículo 864.- Si se dedujese oposición contra el proyecto, se substanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias, la audiencia sea común y a ella concurrirán los 168 interesados y el partidor para que se discutan las gestiones promovidas y se reciban pruebas.
Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cual sea el motivo de la inconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición.
Si los que opusieron dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.