Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 865

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 865.- Todo legatario de cantidad tiene derecho de pedir que se le aplique en pago bienes de la herencia y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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