Artículo 873.- Practicado el inventario por el albacea, y estando conformes con él todos los herederos, lo presentarán al notario para que lo protocolice.
Artículo 873
TITULO DECIMO · CAPITULO VIII De la tramitación por Notarios
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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