Artículo 877.- Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos en los artículos del Código Civil números 1,438 a 1,443, el juez, en presencia del notario, testigos, representantes del Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto. 171
En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.