Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 877

TITULO DECIMO · CAPITULO IX Del testamento público cerrado

Artículo 877.- Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos en los artículos del Código Civil números 1,438 a 1,443, el juez, en presencia del notario, testigos, representantes del Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto. 171

En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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