Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 876

TITULO DECIMO · CAPITULO VIII De la tramitación por Notarios

Artículo 876.- Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que lo contenga. El representante del Ministerio Público asistirá a la diligencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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