Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 880

TITULO DECIMO · CAPITULO IX Del testamento público cerrado

Artículo 880.- El tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su testamento ológrafo, como se dispone en el artículo 1,449 del Código Civil dirigirá oficio al encargado del Registro Público, en que se hubiere hecho el depósito, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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