Artículo 881.- Recibido el pliego, procederá el tribunal como se dispone en el artículo 1,457 del Código Civil.
Artículo 881
TITULO DECIMO · CAPITULO IX Del testamento público cerrado
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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