Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 885

TITULO DECIMO · CAPITULO XI Declaración de ser formal el testamento privado

Artículo 885.- Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará el representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.

Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetara estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1,460 del Código Civil. 172

Recibidas las declaraciones, el tribunal procederá conforme al artículo 1,471 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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