Artículo 885.- Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.
Para la información se citará el representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.
Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetara estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1,460 del Código Civil. 172
Recibidas las declaraciones, el tribunal procederá conforme al artículo 1,471 del Código Civil.