Artículo 888.- De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.
En lo demás se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.
TITULO DECIMO · CAPITULO XII Del testamento Militar
Artículo 888.- De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.
En lo demás se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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