Artículo 900.- En los negocios de menores e incapacitados intervendrán el juez de primera instancia y los demás funcionarios que determina el Código Civil.
Artículo 900
TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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