Artículo 901.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
(REFORMADO DECRETO 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) 174
La declaración de estado de minoridad o interdicción puede pedirse: 1o.- Por el mismo menor si ha cumplido dieciséis años; 2o.- Por su cónyuge; 3o.- Por sus presuntos herederos legítimos; 4o.- Por el albacea; 5o.- Por el Ministerio Público; 6o.- Por la persona designada como tutor cautelar.
Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.