Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 901

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos

Artículo 901.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

(REFORMADO DECRETO 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) 174

La declaración de estado de minoridad o interdicción puede pedirse: 1o.- Por el mismo menor si ha cumplido dieciséis años; 2o.- Por su cónyuge; 3o.- Por sus presuntos herederos legítimos; 4o.- Por el albacea; 5o.- Por el Ministerio Público; 6o.- Por la persona designada como tutor cautelar.

Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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