Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 913

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos

Artículo 913.- Los autores y curadores no pueden ser removidos ni excusarse por acto de jurisdicción voluntaria. 179

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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