Artículo 914.- Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y correspondan a las clases siguientes: 1a.- Bienes raíces; 2a.- Derechos reales sobre inmuebles: 3a.- Alhajas y muebles preciosos; 4o.- Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de cinco mil pesos.
Artículo 914
TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.