Artículo 916.- Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juez determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor; si se decreta, se hará por conducto del Monte de Piedad; de lo contrario, se procederá conforme al artículo 597.
El remate de los inmuebles se hará conforme a los artículos 564 y siguiente y en él no podrá admitirse postura que baje de las dos tercias partes del avalúo pericial ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial.
Si en la primera almoneda no hubiere postor, el juez convocará, a solicitud del tutor, curador o del consejo de tutelas, a una junta dentro del tercer día, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.