Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima
Artículo 918
TITULO DECIMO · CAPITULO III De la enajenación de bienes de menores o incapacitados
Artículo 918.- El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en el establecimiento destinado al efecto.
El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación.
(REFORMADO P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1958)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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