Artículo 920.- Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado necesita el tutor la conformidad del curador y del consejo de tutelas y después, de la autorización judicial.
Artículo 920
TITULO DECIMO · CAPITULO III De la enajenación de bienes de menores o incapacitados
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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