Artículo 917.- Para la venta de acciones y títulos de renta se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en plaza el día de la venta y por conducto del corredor titulado, y si no lo hay, de comerciante establecido y acreditado.
Artículo 917
TITULO DECIMO · CAPITULO III De la enajenación de bienes de menores o incapacitados
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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