Artículo 93.- El tercero puede excepcionarse contra la sentencia firme, pero no contra la que recayó en juicio de estado civil, a menos que alegue colusión de los litigantes para perjudicarlo.
(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales
Artículo 93.- El tercero puede excepcionarse contra la sentencia firme, pero no contra la que recayó en juicio de estado civil, a menos que alegue colusión de los litigantes para perjudicarlo.
(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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