Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 95

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO III De la presentación de documentos

Artículo 95.- A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: 1º- El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro; 2º- El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; 3º- Una copia en papel común del escrito y de los documentos cuando haya de correrse traslado al colitigante. Si excedieren los documentos de veinticinco hojas, quedarán en la secretaría para que se instruyan las partes.

(ADICIONADO SUPL. NO. 2 AL P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)

Los documentos a que hace referencia el párrafo anterior podrán ir firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica.

(REFORMADO SUPL. NO. 2 AL P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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