Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 96

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO III De la presentación de documentos

Artículo 96.- También deberán acompañarse a toda demanda o contestación, el documento o documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica, en que la parte interesada funde su derecho. 17

Si no los tuviera a su disposición, designará el archivo físico o electrónico o lugar en que se encuentren los originales.

Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada y deberá acompañarlos precisamente a la demanda o contestación, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público físico o electrónico del que pueda pedir y obtener copias autorizadas de ellos.

(REFORMADO SUPL. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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