Artículo 96.- También deberán acompañarse a toda demanda o contestación, el documento o documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica, en que la parte interesada funde su derecho. 17
Si no los tuviera a su disposición, designará el archivo físico o electrónico o lugar en que se encuentren los originales.
Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada y deberá acompañarlos precisamente a la demanda o contestación, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público físico o electrónico del que pueda pedir y obtener copias autorizadas de ellos.
(REFORMADO SUPL. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)