Artículo 97.- La presentación de documentos de que habla el artículo anterior, cuando sean públicos, podrá hacerse por copia simple, si el interesado manifestare que carece de otra fehaciente; pero no producirá aquélla ningún efecto si durante el término de prueba o en la audiencia respectiva no se presentare una copia del documento firmado en forma autógrafa o con la firma electrónica o en su versión electrónica, con los requisitos necesarios para que haga fe en juicio.
(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)