Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima
Artículo 953
TITULO DECIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 953.- Ninguna excepción dilatoria podrá impedir que se adopten las medidas provisionales urgentes. Tanto en este caso como en el del artículo anterior, hasta después de tomadas dichas medidas, se dará trámite a la cuestión planteada.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000) 187
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.