Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 953

TITULO DECIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 953.- Ninguna excepción dilatoria podrá impedir que se adopten las medidas provisionales urgentes. Tanto en este caso como en el del artículo anterior, hasta después de tomadas dichas medidas, se dará trámite a la cuestión planteada.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000) 187

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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