Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 954

TITULO DECIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 954.- Los incidentes se decidirán con un escrito de cada parte y sin suspensión de procedimientos. Si se promueven pruebas, deberán ofrecerse en los escritos respectivos, señalando los puntos sobre los que versen y se citará a una audiencia dentro del plazo improrrogable de ocho días; en ella se recibirán las pruebas, se oirán brevemente los alegatos y se dictará resolución dentro de los tres días siguientes.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.