Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 956

TITULO DECIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 956.- Se establecen en el Estado de Colima los juzgados de paz que fija la Ley Orgánica del Poder Judicial con las jurisdicciones que en la misma se determinan.

(REF. DEC. 406, P.O. 52, SUPL. 2, 15 NOVIEMBRE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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