Artículo 956.- Se establecen en el Estado de Colima los juzgados de paz que fija la Ley Orgánica del Poder Judicial con las jurisdicciones que en la misma se determinan.
(REF. DEC. 406, P.O. 52, SUPL. 2, 15 NOVIEMBRE 2014)
TITULO DECIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 956.- Se establecen en el Estado de Colima los juzgados de paz que fija la Ley Orgánica del Poder Judicial con las jurisdicciones que en la misma se determinan.
(REF. DEC. 406, P.O. 52, SUPL. 2, 15 NOVIEMBRE 2014)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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