Artículo 957.- Conocerán los Jueces de Menor Cuantía en materia civil y mercantil de:
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOVIEMBRE 2016)
I.- De asuntos civiles y mercantiles cuyo monto no exceda de quinientas unidades de medida y actualización cuando se trate de derechos personales y de dos mil unidades de medida y actualización cuando se trate de derechos reales; y
II. De la diligencia de los exhortos, despachos y demás asuntos que les encomiende el Supremo Tribunal de Justicia, los Jueces de Primera Instancia, los de su misma categoría y la leyes relativas, siempre que dichas diligencias deban verificarse dentro de su jurisdicción territorial.
Para determinar la cuantía del asunto no deberán tomarse en cuenta intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de la interposición de la demanda.