Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 957

TITULO DECIMO

Artículo 957.- Conocerán los Jueces de Menor Cuantía en materia civil y mercantil de:

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOVIEMBRE 2016)

I.- De asuntos civiles y mercantiles cuyo monto no exceda de quinientas unidades de medida y actualización cuando se trate de derechos personales y de dos mil unidades de medida y actualización cuando se trate de derechos reales; y

II. De la diligencia de los exhortos, despachos y demás asuntos que les encomiende el Supremo Tribunal de Justicia, los Jueces de Primera Instancia, los de su misma categoría y la leyes relativas, siempre que dichas diligencias deban verificarse dentro de su jurisdicción territorial.

Para determinar la cuantía del asunto no deberán tomarse en cuenta intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de la interposición de la demanda.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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