Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 970

TITULO DECIMO

Artículo 970.- Los peritos, testigos y, en general, terceros que no constituyan parte pueden ser citados por correo, telégrafo y aún teléfono, cerciorándose el secretario, previamente, de la exactitud de la dirección de la persona citada.

Identidad de las partes

(REFORMADO P.O. 25 DE MARZO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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