Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 108

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO IV DE LOS EXHORTOS Y DESPACHOS

ARTÍCULO 108. Los exhortos que se remitan al extranjero o se reciban de él, se sujetarán en cuanto a sus formalidades, a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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