ARTÍCULO 107. En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarla la Ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.
Para que los exhortos de los Tribunales de los Estados de la Federación y de los territorios sean diligenciados por los del Estado no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.