Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 107

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO IV DE LOS EXHORTOS Y DESPACHOS

ARTÍCULO 107. En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarla la Ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.

Para que los exhortos de los Tribunales de los Estados de la Federación y de los territorios sean diligenciados por los del Estado no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.