ARTÍCULO 106. El Supremo Tribunal de Justicia, puede, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los jueces.
Artículo 106
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO IV DE LOS EXHORTOS Y DESPACHOS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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