ARTÍCULO 105. Las diligencias que deban practicarse fuera del distrito judicial en que se siga el juicio, deberán encomendarse precisamente al Tribunal del lugar en que han de practicarse. 17
También puede un Tribunal, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdicción, encomendarla a otro de inferior categoría del mismo distrito judicial, si por razón de la distancia fuere más obvio que éste la practique.