Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 104

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 104. Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo, debiendo dejar copia certificada de lo actuado en el exhorto o despacho, que se conservará en el archivo del Tribunal.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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