Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 128

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO V DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 128. No se procederá a citar en procedimiento preparatorio de juicio ejecutivo, a los legítimos representantes o apoderados con poder o cláusula especial de la persona que mandó extender o firmó el documento privado, para el reconocimiento del mismo documento sin que esté justificado en autos dicha representación.

Las partes que personalmente gestionen pueden pedir que las notificaciones se entiendan con su abogado sin que esta autorización implique la facultad de promover.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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