ARTÍCULO 128. No se procederá a citar en procedimiento preparatorio de juicio ejecutivo, a los legítimos representantes o apoderados con poder o cláusula especial de la persona que mandó extender o firmó el documento privado, para el reconocimiento del mismo documento sin que esté justificado en autos dicha representación.
Las partes que personalmente gestionen pueden pedir que las notificaciones se entiendan con su abogado sin que esta autorización implique la facultad de promover.