Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 137

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO VI DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES

ARTÍCULO 137. Cuando este Código no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

I.- Cinco días para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva;

II.- Tres días para apelar los autos;

III.- Tres días para celebración de juntas, reconocimientos de firmas, exhibición de documentos, dictámenes de peritos; a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el juez, ampliar el término, lo cual podrá hacer por tres días más; y

IV.- Tres días para todos los demás casos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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