ARTÍCULO 136. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, con excepción del último día del término legal o el concedido, que concluirá a las quince horas, sin perjuicio de que las actuaciones judiciales se sujeten al horario que establece el
Artículo 136
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO VI DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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