ARTÍCULO 135. Los términos que por disposición expresa de la Ley, o por la naturaleza del caso, no son individuales, se tienen por comunes para las partes.
Artículo 135
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO VI DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.