Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango
Artículo 141
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO VII DE LAS COSTAS
ARTÍCULO 141. Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y se substanciará el incidente con un escrito de cada parte, resolviéndose dentro del tercer día.
De esta decisión si fuere apelada, se admitirá el recurso en el efecto devolutivo.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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