ARTÍCULO 152. Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y designan con toda precisión al juez a quien se someten.
Artículo 152
TÍTULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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