Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 154

TÍTULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 154. Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente. Salvo:

I.- Lo dispuesto en el artículo 163 in fine;

II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;

III.- Si se trata de incompetencia sobrevenida; y

IV.- Los casos que la Ley lo exceptúe.

Artículo 154.

Artículo 154. En los casos en que se afecten los derechos de familia, será imprescindible oír al Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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