Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 160

TÍTULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO II REGLAS PARA LA FIJACIÓN DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 160. En la reconvención, es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal aunque el valor de aquella sea inferior a la cuantía de su competencia, pero no a la inversa.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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