Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 171

TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPÍTULO I DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

ARTÍCULO 171. Los Magistrados, Jueces y Secretarios, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurran algunas de las causas expresadas en el Artículo anterior o cualquiera otra análoga, aun cuando las partes no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funda.

Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio de que no deben conocer por 32 impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origina el impedimento o de que tengan conocimiento de él.

Cuando el juez o magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes pueden acudir en queja al presidente del tribunal. Quien encontrando injustificada la abstención podrá imponer una corrección disciplinaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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