Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 174

TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPÍTULO II DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 174. En los juicios hereditarios sólo podrá hacer uso de la recusación, el interventor o albacea.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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