Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 175

TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPÍTULO II DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 175. Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común, conforme al artículo 53, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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