ARTÍCULO 53. Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo una misma representación.
A este efecto deberán dentro de tres días, nombrar a un mandatario judicial, con las facultades necesarias para la continuación del juicio o elegir de entre ellas mismas un representante común. Si no nombraren mandatario judicial ni hicieren la elección de representante, o no se pusieren de acuerdo en ella, el juez nombrará el representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados.
El mandatario nombrado tendrá las facultades que en su poder le hayan concedido.
El representante común tendrá las mismas facultades si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de trasigir y comprometer en árbitros, a menos de que expresamente le fueren también concedidas por los interesados.