Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 179

TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPÍTULO IV DEL TIEMPO EN QUE DEBE PROPONERSE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 179. Las recusaciones con causas pueden interponerse durante el juicio desde el escrito de la contestación de la demanda, hasta diez días antes de dar principio a la audiencia de ley, a menos que, comenzada la audiencia o hecha la citación, hubiere cambiado el personal del Juzgado.

ARTÍCULO 179 CUARTO RENGLÓN,

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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