Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 192

TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPÍTULO VI DE LA SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 192. Las recusaciones de los Secretarios del Supremo Tribunal, de los Jueces de Primera Instancia, auxiliares y municipales, se substanciarán ante las salas o jueces con quienes actúen. Las resoluciones de los Jueces de Primera Instancia serán apelables en el efecto devolutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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