Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 198

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO I MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL

ARTÍCULO 198. Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV y VII y VIII del artículo 193, se practicarán con citación de la parte contraria a quien se correrá traslado de la solicitud 36 por el término de tres días y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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