ARTÍCULO 210. El juez podrá variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justa que lo amerite o en vista de lo que los cónyuges de común acuerdo o individualmente lo soliciten, si lo estima pertinente según las circunstancias del caso.
Artículo 210
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III DEL DEPOSITO DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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