ARTÍCULO 209. Presentada la solicitud, el juez sin más trámite, salvo lo dispuesto en el artículo anterior resolverá sobre su procedencia y si la considera dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular.
Artículo 209
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III DEL DEPOSITO DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.