ARTÍCULO 208. El juez podrá practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar la resolución. En el caso de violencia intrafamiliar tomará en cuenta los dictámenes, informes y opiniones que hubieren realizado las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender asuntos de esta índole.
Artículo 208
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III DEL DEPOSITO DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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